Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Medirex Bic Sas·Demandado Hospital General De Medellin Luz Castro De Gutierrez Ese

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Interpuesta Contra Entidad Pública, Por El Cobro De Obligaciones Contenidas En Facturas Cambiarias Que No Se Encuentran Relacionadas Con Un Contrato Estatal Suscrito Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia), causado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía instaurada por la sociedad MEDIREX BIC S.A.S., contra la E.S.E Hospital de Medellín Luz Castro de Gutiérrez, con la que pretende que se libre mandamiento de pago del valor derivado de diferentes facturas electrónicas de venta, emitidas con ocasión de la relación comercial entre las partes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no advierte prueba alguna que acredite la existencia de un contrato estatal subyacente a las facturas objeto de ejecución y no hay mención expresa en la demanda de un contrato de dicha naturaleza para evidenciar la existencia de un vínculo contractual formalmente celebrado entre las partes, por lo que se concluye que la relación comercial a la que se hace alusión en la demanda sería resultado de una serie de operaciones comerciales independientes, que permite calificarlas como títulos valores autónomos, conforme a lo sostenido por esta Corte en los Autos 1508/23 y 1653/24, que corresponden a casos análogos al que aquí se analiza.

Es dable reiterar la regla de decisión contenida en los autos para determinar, en los términos del artículo 15 del CGP, que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer del asunto.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia); y DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6428 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta al Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia) y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.