A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Medirex Bic Sas·Demandado Hospital General De Medellin Luz Castro De Gutierrez Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia), causado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía instaurada por la sociedad MEDIREX BIC S.A.S., contra la E.S.E Hospital de Medellín Luz Castro de Gutiérrez, con la que pretende que se libre mandamiento de pago del valor derivado de diferentes facturas electrónicas de venta, emitidas con ocasión de la relación comercial entre las partes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no advierte prueba alguna que acredite la existencia de un contrato estatal subyacente a las facturas objeto de ejecución y no hay mención expresa en la demanda de un contrato de dicha naturaleza para evidenciar la existencia de un vínculo contractual formalmente celebrado entre las partes, por lo que se concluye que la relación comercial a la que se hace alusión en la demanda sería resultado de una serie de operaciones comerciales independientes, que permite calificarlas como títulos valores autónomos, conforme a lo sostenido por esta Corte en los Autos 1508/23 y 1653/24, que corresponden a casos análogos al que aquí se analiza.
Es dable reiterar la regla de decisión contenida en los autos para determinar, en los términos del artículo 15 del CGP, que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer del asunto.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia); y DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6428 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta al Juzgado 033 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia) y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.